Contrato de arrendamiento de vehículos que celebran por una parte el proveedor BAJIO TRANSFER S.A.S DE C.V., representado en este acto por la persona cuyo nombre aparece en el anexo de este contrato y en contraparte el consumidor cuyo nombre aparece en el anexo del presente instrumento, mismos que por medio del presente manifiestan su voluntad para obligarse de acuerdo al siguiente glosario, así como a las declaraciones y cláusulas que a continuación se describen:

GLOSARIO

a) Consumidor: Persona física o moral que obtiene en arrendamiento el uso y goce temporal del vehículo objeto de este contrato, quien para efectos de este contrato recibirá el nombre de arrendatario.

b) Proveedor: Persona moral que ofrece en arrendamiento, el uso y goce temporal de bienes muebles a cambio de una contraprestación cierta y determinada, quien para efectos de este contrato recibirá el nombre de arrendador.

c) Vehículo: Aquel bien mueble que es objeto material de este contrato, mismo que se encuentra descrito en el anexo de este contrato.

c) Conductor adicional: La persona que es autorizada expresamente por el consumidor en el Anexo para estar en aptitud de conducir el vehículo arrendado.

DECLARACIONES PRIMERA, DECLARA EL ARRENDADOR:

a) Ser una persona moral mexicana, constituida conforme la legislación nacional aplicable, según consta en el acta constitutiva del contrato social de sociedad por acciones simplificada con folio de constitución SAS2020342162, de fecha 28 de septiembre de 2020, con Dirección permanente del XML del Documento Constitutivo: https://edocumentos.economia.gob.mx/dgnm/protected/sas/1.2/202009/SAS-1.2-202009-342162.xml, e inscrita en el Registro Público del Comercio de México bajo la boleta de inscripción 202000175506008K con la denominación BAJIO TRANSFER S.A.S de C.V.

b) Que la persona que suscribe el presente contrato tiene capacidad para celebrarlo en términos de la legislación aplicable.

c) Que su registro Federal de Contribuyentes corresponde al número: BTR2009285E6.

d) Que pone a disposición del consumidor como línea de contacto para cualquier asunto relacionado con este contrato el número telefónico: 477-752-02-68, en los siguientes horarios de atención: 24 horas y la dirección de correo electrónico siguiente: bajio.transfer@gmail.com, además de los números que aparecen en el Anexo.

e) Que cuenta con los recursos humanos, financieros y materiales para llevar a cabo las obligaciones emanadas de este acto jurídico.

f) Que dentro de sus actividades se encuentra la de otorgar en arrendamiento vehículos.

h) Que informo al arrendatario los alcances y efectos jurídicos del presente contrato.

i) Informo al consumidor el monto total a pagar por la operación de arrendamiento, los servicios y coberturas que incluye, así como las restricciones que, en su caso, son aplicables para la operación de este contrato.

SEGUNDA DECLARA EL ARRENDATARIO:

a) Llamarse según lo anotado en el Anexo de este contrato, para lo cual se identifica con los documentos que se señalan en ese mismo Anexo, así como contar con la capacidad legal para cumplir con las obligaciones contenidas en este instrumento contractual.

b) Que cuenta con la capacidad legal, en términos de las leyes aplicables, para obligarse bajo los términos y condiciones contenidos en este contrato.

c) Que su deseo contratar el arrendamiento objeto de este contrato, en los términos y condiciones que se establecen en este documento.

d) Que sus generales corresponden a las anotadas en el anexo de este contrato.

e) Que señala como domicilio, número telefónico de contacto y correo electrónico para recibir notificaciones de cualquier asunto relacionado con este contrato los que aparecen en el Anexo.

CLAUSULAS

PRIMERA. Consentimiento. Por medio del presente contrato, el arrendador se obliga a conceder el uso y goce temporal del vehículo, por lo que el arrendatario deberá pagar un precio cierto y determinado, mismo que se establece en el Anexo, el cual se agrega al presente instrumento para formar parte del mismo.

SEGUNDA. Objeto. El objeto material de este contrato es el vehículo que se encuentra descrito en el Anexo de este contrato, por lo que las características, condiciones, refacciones y documentos generales del vehículo arrendado se encuentran detalladas en el documento mencionado.

TERCERA. Condiciones del vehículo arrendado. El arrendatario recibe de conformidad el vehículo arrendado, el cual como le fue mostrado, se encuentra en óptimas condiciones mecánicas y de carrocería. Acordando las partes que el vehículo se entregue con el kilometraje sellado, el uso y goce del vehículo se destinara exclusivamente al transporte del arrendatario y sus acompañantes. Cualquier otro uso y goce del vehículo deberá señalarse por escrito para la debida información de las partes. Asimismo, el arrendatario recibe, exceptuando los vicios ocultos, el vehículo a su entera satisfacción, por lo que se obliga en su defecto el pagar al arrendador cualquier daño a los accesorios no listados de agencia o desperfectos de accesorios y partes del vehículo arrendado al momento de la devolución del mismo. Para tal efecto, el arrendador deberá informar al correo electrónico del arrendatario que aparece en el anexo, el costo de las reparaciones dentro de las 24 horas posteriores al señalamiento de los faltantes o desperfectos de accesorios y partes del vehículo arrendado y podrá utilizar el monto del depósito en garantía a que se refiere la cláusula octava para cubrir dicho pago. En caso de que los costos de la reparación excedan el monto del depósito de garantía referido, el arrendatario se obliga a cubrir dichos excedentes tan pronto el arrendador le informe sobre el monto de los mismos.

CUARTA. Lugar de entrega y recepción del vehículo. El arrendador deberá entregar el vehículo arrendado en el lugar señalado en el Anexo del presente contrato, respetando en la entrega el día y hora señalada en el Anexo del presente contrato. El arrendatario, al término de la vigencia del presente documento, deberá entrega el vehículo, en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste por el uso, en el día y las horas señaladas para tal efecto, obligándose a entregar el vehículo al arrendador en el lugar determinado por las partes para tal efecto, en términos de la cláusula Novena del presente contrato.

QUINTA. Plazo del arrendamiento. La vigencia de este contrato será la señalada en el Anexo del presente documento, la cual no podrá ser prorrogada sino con el pleno consentimiento de ambas partes expresado en un nuevo contrato de arrendamiento.

SEXTA. Precio del arrendamiento. El arrendatario, por el uso y goce temporal del vehículo arrendado, deberá pagar una cantidad cierta y determinada en moneda nacional sin perjuicio que las partes puedan acordar el pago en moneda extranjera conforme a las leyes aplicables, la cual se encuentra enunciada en el Anexo de este contrato. El arrendador se obliga a no exigir el cobro de ningún cargo que no esté considerado en el presente contrato.

SEPTIMA. Modalidades de pago. El arrendatario podrá pagar la renta del vehículo al contado en el domicilio del arrendador, con tarjeta bancaria, transferencia electrónica o cualquier otra forma de pago mediante acuerdo de las partes. El precio total del arrendamiento se calculará tomando en cuenta el costo por renta diario o por kilometraje, de acuerdo a lo solicitado por el consumidor y con las modalidades que se acuerden las partes, mismas que se establecen en el Anexo. La renta empezará a computarse desde el momento en que el consumidor se encuentre en plena disposición del vehículo arrendado y hasta la fecha en que lo reciba el arrendador a su entera satisfacción, por lo que el arrendador deberá hacer del conocimiento el precio estimado que el arrendatario deberá pagar por el servicio y que aparecerá señalado en el Anexo del presente contrato. En caso de que la arrendataria hubiera contratado el arrendamiento del vehículo por kilómetros recorridos, estos se determinaran por la lectura del kilometraje, registrado en el dispositivo instalado de fábrica en el vehículo (odómetro). El kilometraje inicial registrado en el odómetro aparece en el anexo. Las partes estipulan que sí, durante el término del arrendamiento, sobreviene algún desperfecto o la rotura de los protectores de dicho sistema, por culpa o negligencia del arrendatario, la renta se calculará tomando en cuenta la tarifa de renta por día que se establece en el Anexo de este contrato, durante el tiempo en que el vehículo este en posesión del arrendatario.

OCTAVA. Depósito en garantía. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador la cantidad señalada en el Anexo de este contrato como depósito en garantía del cumplimiento de la obligación principal de pago. La garantía también puede hacerse mediante un cargo en la tarjeta bancaria que el arrendatario proporcione o en cualquier otra modalidad que acepte el arrendador, misma que será determinada en el Anexo del presente contrato. En consecuencia, el arrendador deberá expedir un recibo por dicha cantidad en que conste: el nombre o razón social de la misma, fecha e importe del depósito, nombre y firma de la persona que lo recibe. Este recibo servirá de comprobante de canje para que al término del contrato el arrendador entregue la cantidad depositada dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del vehículo de conformidad, en caso contrario dicho depósito se aplicará a solventar los saldos si los hubiere o a pagar las reposiciones de faltantes y la reparación de desperfectos, cuando hayan sido debidamente acreditados por el arrendador, en la inteligencia que este último podrá exigir, judicial o extrajudicialmente, el pago de una cantidad adicional si el depósito fuere insuficiente para cubrir la reposición de faltantes y la reparación de saldos.

NOVENA. Devolución del vehículo. El arrendatario se obliga a devolver al término de la vigencia del presente contrato el vehículo arrendado en las mismas condiciones en que lo recibió exceptuando el desgaste proveniente del uso normal del vehículo durante el arrendamiento. Las partes acuerdan en que la entrega del vehículo arrendado se lleve a cabo en la fecha, lugar y hora determinados en el Anexo de este contrato. En caso de que el vehículo no sea entregado en los términos señalados, la arrendataria podrá entregarlo posteriormente, previo acuerdo de las partes, pagando por este retraso el importe de la renta conforme a la tarita indicada en el Anexo por el tiempo que tarde en entregar el vehículo en la fecha y hora determinados; si el retraso en la entrega del vehículo corresponde a la hora, el arrendatario sólo estará obligado a pagar la parte proporcional del incumplimiento. Cuando el vehículo no fuere devuelto en el lugar señalado en el Anexo, el arrendatario podrá devolverlo en una ubicación previo acuerdo de ambas partes. En este caso, el arrendatario deberá cubrir el costo que se generé con motivo del traslado del vehículo devuelto al domicilio señalado en el Anexo. En cualquier otro supuesto, el arrendatario deberá pagar el traslado del vehículo, el monto de la renta que resulte y los costos adicionales que se generen con motivo de la recuperación del vehículo.

En caso de que el arrendatario no entregue el vehículo arrendado en el término acordado en el Anexo, el arrendador deberá contactarlo mediante mensaje por vía telefónica y por correo electrónico para hacerle saber que el arrendamiento ha concluido y que se le requiere la entrega del vehículo. En caso de que el arrendatario exprese su deseo de extender el plazo del arrendamiento, deberá presentar garantía suficiente para el pago de la extensión del arrendamiento a satisfacción del arrendador. De lo contrario, el arrendador podrá dar por terminado este contrato, recuperando el vehículo en las condiciones y estado en que se localice, siendo responsable la arrendataria del pago de la pena convencional correspondiente, más los gastos de recuperación del vehículo debidamente comprobados por el arrendador, Adicionalmente el arrendador podrá ejercer las acciones civiles o penales que procedan conforme a su interés convenga, y de acuerdo a lo que las circunstancias del caso demanden. Transcurridas 5 horas posteriores al envió del requerimiento de entrega sin que se obtenga respuesta del arrendatario y sin que se haya entregado el vehículo arrendado, el arrendador podrá formular la denuncia ante la autoridad competente a fin de que localice el vehículo e investigue la posible comisión de un delito.

En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo precedente, la arrendadora no será responsable de las pertenencias que se encuentren dentro del vehículo arrendado, por lo que la arrendataria libera a la arrendadora de cualquier responsabilidad por pertenencias que haya dejado dentro del vehículo arrendado.

DECIMA. Prohibición al vehículo arrendado de salir de la República. Sin el previo consentimiento por escrito del arrendador, el vehículo arrendado no podrá salir de los límites de la República Mexicana, tampoco podrá ser trasladado de una ciudad a otra por vía marítima tanto dentro como afuera de la República Mexicana; en caso de incumplimiento a lo anteriormente señalado, el arrendador podrá dar por rescindido este contrato, recuperando el vehículo en las condiciones y estado en que se localice, siendo responsable la arrendataria del pago de la pena convencional correspondiente, más de los gastos de recuperación del vehículo debidamente comprobados por el arrendador.

DÉCIMA PRIMERA. Derechos y obligaciones de las partes. Los contratantes se reconocen como derechos exigibles, el cumplimiento de todas las disposiciones del presente contrato, normando su consentimiento por la observancia de las siguientes obligaciones

En el cumplimiento del presente contrato el arrendador se obliga a:

a) Entregar el vehículo arrendado en óptimas condiciones de uso, considerando el combustible necesario para tal efecto; el día, hora y lugar acordado por las partes.

b) Recibir el vehículo con el mismo nivel de combustible con el que lo entregó al arrendatario, de conformidad con lo que indique el medidor de combustible del vehículo arrendado y que quedará establecido en el Anexo del presente instrumento. En caso de que el Arrendatario no lo devuelva con la misma cantidad de combustible, pagará al arrendador el costo del combustible faltante al precio de mercado más el cargo por el servicio de reabastecimiento señalado en el Anexo.

c) A recibir el vehículo arrendado, señalando al arrendatario, de ser el caso, que el vehículo lo recibe a su entera satisfacción; de lo contrario deberá manifestar en el acto de recepción los motivos de su proceder.

d) Devolver al arrendatario en el tiempo estipulado para tal efecto, la cantidad otorgada en depósito en garantía en los términos establecidos en la cláusula octava del presente contrato.

Para los efectos de este contrato, son obligaciones del arrendatario:

a) Pagar al arrendador la renta convenida del vehículo arrendado de manera puntual, sin requerimiento de pago y en las condiciones establecidas en el presente contrato.

b) Conducir, en todo momento el vehículo arrendado, bajo el amparo de la licencia respectiva, otorgada por las autoridades competentes; respetando los Reglamentos y Leyes de Tránsito en el ámbito Federal, Local o Municipal. El arrendatario únicamente deberá permitir que conduzcan el vehículo arrendado las personas que estén expresamente autorizadas para hacerlo en el Anexo del presente contrato.

c) No manejar el vehículo en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas.

d) No hacer uso del vehículo en forma lucrativa, ni subarrendarlo.

e) No utilizar el vehículo arrendado para arrastrar remolques y no sobrecargarlo debiéndolo usar conforme a su resistencia y capacidad normal.

f) Conservar el vehículo en el estado que lo recibió, exceptuando el desgaste normal del uso.

9) No conducir ni transportar en el interior del vehículo materias explosivas o inflamables, drogas o estupefacientes.

h) Pagar el importe de las sanciones que le fueran impuestas por violación a los Reglamentos de Tránsito o a cualquier otra, aún después de concluida la vigencia del contrato, si la infracción se originó durante el tiempo en que estuvo el vehículo arrendando a disposición del arrendatario.

i) No utilizar el vehículo de manera diferente a lo pactado, ni de manera alguna que implique daños al vehículo por conducirlo en forma inadecuada, por hacerlo transitar por vías no adecuadas conforme a las características del automóvil o por participar en carreras u otras pruebas. Tampoco podrá conducirlo por vías que se encuentren inundadas.

j) No subarrendar a terceros el vehículo objeto del presente contrato sin previo consentimiento del arrendador.

k) Proporcionar al arrendador información veraz y documentación original con motivo de la celebración del presente contrato.

I) Revisar en forma periódica los niveles de aceite en el motor, del agua del radiador y revisar la presión del aire de las llantas del vehículo. No realizar reparación alguna al vehículo, salvo previa autorización del arrendador.

DÉCIMA SEGUNDA. Cobertura del vehículo. El arrendador ofrecerá en arrendamiento vehículos con una cobertura por responsabilidad civil frente a terceros con un límite máximo de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.). En caso de siniestro el arrendatario será responsable de solventar los gastos que se generen con motivo del accidente, incluidos, en su caso, el deducible de la cobertura y cualquier otro gasto que surja con motivo del incidente y que exceda el monto de la cobertura existente o que no esté amparado por la misma. Esta responsabilidad se mantendrá mientras el vehículo arrendado se encuentre a disposición del arrendatario. Corresponde al arrendador informar al arrendatario los términos y condiciones en que operará la cobertura, sin embargo, durante el arrendamiento el arrendatario será responsable de los daños a terceros, así como de los daños a las personas o cosas que viajen dentro del vehículo, por lo que se obliga en este acto a informar al arrendador de cualquier hecho anteriormente descrito, del robo del vehículo o cualquier otro siniestro de manera inmediata en cuanto tenga conocimiento del hecho. En caso de siniestro Bajío Transfer se reserva el derecho u obligación del reemplazo del vehículo, dependiendo del peritaje de las autoridades correspondientes, por lo que la pérdida del vehículo en poder del cliente se presume por culpa suya, mientras no se pruebe lo contrario. El arrendador podrá ofrecer al arrendatario coberturas de protección adicionales entre las que se pueden incluir protección contra el robo del vehículo arrendado, daños al vehículo arrendado, aumento del monto de la responsabilidad civil o cualquier otra que se estime pertinente. De no aceptar ninguna de estas coberturas, el arrendatario será responsable frente al arrendador por el robo del vehículo, por cualquier daño que sufra el vehículo arrendado o de cualquier responsabilidad civil o penal que pudiera surgir con motivo del arrendamiento del vehículo. El Anexo contiene las coberturas que se ofrecen al arrendatario, el monto de las mismas y las que decide aceptar el arrendatario. Las coberturas se declinarán en caso de que cliente cometa alguna negligencia con el vehículo. Los siguientes puntos son considerados como negligencias:

No respetar las señales de tránsito (Conducir en sentido contrario a la vialidad, etc)

Conducir a exceso de velocidad

Conducir bajos los efectos del alcohol o drogas

Manejo inadecuado del vehículo (arrancones, jugar con el vehículo, etc)

Uso del vehículo en caminos no transitables

Uso del celular o cualquier otro dispositivo móvil mientras conduce

DECIMA TERCERA. Caso fortuito o fuerza mayor. "Las partes contratantes reconocen que no existirá responsabilidad de las partes si el presente contrato se incumple por caso fortuito o fuerza mayor; sin embargo, si durante la vigencia del presente documento se origina cualquier daño al vehículo por estos mismos supuestos, la arrendataria se obliga a dar aviso a la arrendadora y las autoridades competentes tan pronto como le sea posible, sin que exceda las 48 horas posteriores a tener conocimiento del hecho. El retardo en el aviso se considerará como un incumplimiento del contrato por lo que se hará responsable en indemnizar los daños que la arrendadora haya sufrido por efecto de dicho daño.

DECIMA CUARTA. Objetos olvidados en el vehículo arrendado. Al momento de entregar el vehículo arrendado, será responsabilidad del arrendatario verificar que no existan objetos personales en el vehículo, en caso contrario la arrendadora no será responsable de los objetos dejados en el vehículo, ni del daño o demerito que pudiera ocasionarse al ser transportados dentro del mismo vehículo.

DECIMA QUINTA. Desperfectos mecánicos. En caso de ocurrir algún desperfecto mecánico o eléctrico al vehículo o la perdida de las llaves del mismo, el arrendatario deberá comunicar ese hecho dentro de las dos primeras horas siguientes a la arrendadora, subsistiendo en todo caso las responsabilidades a cargo de la arrendataria en caso de que el desperfecto haya sido ocasionado por algún acto que le sea imputable. En este caso el arrendador se obliga a sustituirle al arrendatario dicho vehículo por otro en buen estado de uso, considerando las características del vehículo arrendado, dentro de las dos horas posteriores al momento de que la arrendataria haya hecho saber su descompostura, siempre que el vehículo se encuentre en la localidad donde fue arrendado o del domicilio del arrendador, además se compromete a bonificar en el cobro por la renta, el tiempo que el arrendatario no haya podido utilizar el vehículo por la descompostura no imputable a él. El término expresado en este párrafo podrá ampliarse, a voluntad de las partes, cuando el arrendador acredite su incumplimiento de la obligación antes mencionada por causas ajenas a su voluntad.

Para el caso de extravió de las llaves el arrendador le hará llegar al arrendatario, a su costa, un duplicado de estas dentro de las dos horas siguientes al momento de ser informado de su extravió, o de que se cerró el vehículo con las llaves dentro, siempre que el vehículo se encuentre también dentro de la misma localidad mencionada en el párrafo anterior. Los cargos por la reposición de la llave y por el servicio de entrega del duplicado serán calculados a precio de mercado y cubiertos por el arrendatario.

DECIMA SEXTA. Cancelación del arrendamiento. El arrendatario tiene en todo momento el derecho de cancelar el arrendamiento regulado en el presente contrato, siempre y cuando la cancelación se realice dentro de los cinco días previos al inicio de la vigencia del arrendamiento. En este caso, la cancelación será sin responsabilidad alguna, y el arrendador deberá devolver íntegramente todas las cantidades que el arrendatario le haya entregado en un plazo de 2 días hábiles.

Una vez iniciado el arrendamiento, el arrendatario podrá cancelarlo siempre y cuando cumpla con todas sus obligaciones de pago exigibles hasta el momento de la devolución y entregue el vehículo arrendado al arrendador en los términos originalmente pactados.

La cancelación deberá realizarse en el lugar que las partes acordaron para la devolución del vehículo acordado y que aparece en el Anexo del presente contrato, contra la devolución del vehículo y el cumplimiento de todas las obligaciones exigibles hasta el momento de la devolución. En caso de que la cancelación se haga en un lugar distinto al acordado, el arrendatario también pagará los gastos que se generen con motivo de la devolución del vehículo al lugar en que se acordó su entrega.

DÉCIMA SEPTIMA. Causas de Rescisión. Las partes manifiestan su voluntad para aceptar que operará la recisión ante cualquier incumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato.

Cuando el arrendatario sea afectado por el incumplimiento, podrá dar por rescindido este contrato, para lo cual deberá poner el vehículo arrendado a disposición del arrendador y solicitar el pago de la pena convencional correspondiente.

Cuando el arrendador sea afectado por el incumplimiento, podrá dar por rescindido este contrato, recuperando el vehículo en las condiciones y estado en que se localice, siendo responsable la arrendataria del pago de la pena convencional correspondiente, más de los gastos de recuperación del vehículo debidamente comprobados por el arrendador. El arrendador no será responsable de las pertenencias que se encuentren dentro del vehículo arrendado, por lo que la arrendataria libera al arrendador de cualquier responsabilidad por pertenencias que haya dejado dentro del vehículo arrendado.

DECIMA OCTAVA. Pena Convencional. La pena convencional será del 20% de la cantidad total determinada como precio del arrendamiento del vehículo.

DECIMA NOVENA. Reclamaciones y quejas. Las partes acuerdan que el arrendatario podrá enviar cualquier reclamación o queja del servicio al correo electrónico del arrendador proporcionado en el Anexo del presente contrato o, en su defecto, presentarla en el domicilio descrito en documento mencionado. En cualquier circunstancia el arrendador deberá dar respuesta al arrendatario en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de la recepción de la reclamación o queja.

VIGESIMA. Domicilios. Para los efectos de este contrato se señalan como domicilios, número de teléfono y correo electrónico de las partes los que se citan en el Anexo de este contrato.

VIGESIMA PRIMERA. Competencia Administrativa. La Procuraduría Federal del Consumidor es competente en la vía administrativa para resolver cualquier controversia que se suscite sobre la interpretación o cumplimiento del presente contrato y su Anexo. Sin perjuicio de lo anterior, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de Leon, Guanajuato, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles, por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra razón.

VIGÉSIMA SEGUNDA. Aviso de privacidad. El arrendador manifiesta que la información que recibe del arrendatario con motivo de la celebración del presente contrato será empleada en términos del aviso de privacidad que en este momento le entrega.

Leído que fue el presente contrato y su Anexo, comprendiendo las partes el alcance legal de todo lo ahí contenido, lo suscriben en su Anexo en el lugar y fecha que ahí mismo se establece. El arrendatario recibe el presente contrato por correo electrónico a la dirección que ha especificado en el Anexo y, si lo solicita, también lo puede recibir impreso.

VIGÉSIMA TERCERA. Autorización para la utilización con fines mercadotécnicos o publicitarios. El arrendatario del servicio SI () NO() acepta que el arrendador ceda o transmita a terceros, con fines mercadotécnicos o publicitarios, la información proporcionada por él con motivo del presente contrato y SI () NO () acepta que el arrendador le envié publicidad sobre bienes o servicios.